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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL


MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL


Con el fin de establecer el servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas que impartan Educación Básica, el Ejecutivo aprobó el Decreto Urgencia N° 012-2017, que dicta “Medidas Extraordinarias para el restablecimiento del Servicio Educativo a nivel nacional”, las cuales son de observancia obligatoria por parte del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

El citado Decreto establece lo siguiente respecto al pago de remuneraciones:

1.    El pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.

2.    Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica. La sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones.

3.    Producida la interrupción del servicio educativo, bajo cualquier modalidad, el Director de la Institución Educativa debe remitir en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que haya incurrido en modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones en la planilla del mes que corresponda[1].

**La omisión al cumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores genera responsabilidad civil, penal y/o administrativa conforme a ley.

Respecto al descuento efectivo de remuneraciones, estipulado en el numeral 3, el dispositivo establece que el Director de la de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad, en calidad de veedor, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda.

Ahora bien, con relación a la restitución del servicio educativo en las instituciones, se establece que la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, tienen un plazo de 48 horas de publicado la presente norma, para elaborar y aprobar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicción, debiendo informar dentro del plazo máximo de 24 horas de aprobado el citado plan al Ministerio de Educación - MINEDU.

Resulta importante indicar que los descuentos por la inasistencia de los y las trabajadores/as a sus respectivos centros educativos serán destinados al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los y las profesores/as contratados/as para tales fines, así como aquellos/as profesores/as (contratados y nombrados) que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar.


Por otro lado, se autoriza excepcionalmente al MINEDU, con independencia de su ámbito de competencia, a contratar directamente servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar la recuperación y continuidad del servicio educativo en favor de los y las estudiantes de Educación Básica de las Instituciones Educativas Públicas afectadas por las huelgas, independiente del nivel de gobierno[2].


Tales contrataciones constituyen un supuesto de contratación directa por situación de emergencia, siéndoles aplicables las disposiciones a que se refiere el literal b) del  artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.


Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación a adoptar las disposiciones que resulten pertinentes a fin de transmitir a los y las estudiantes afectados por las huelgas, los contenidos educativos calendarizados para el año escolar 2017, los cuales son de observancia obligatoria por parte de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica afectadas por las huelgas.


Finalmente se dispone que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, deberá difundir gratuitamente a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, los contenidos educativos que le proporcione el Ministerio de Educación.


[1] Decreto Urgencia N° 012-2017, que dicta “Medidas Extraordinarias para el restablecimiento del Servicio Educativo a nivel nacional”, publicado el 29 de agosto de 2017 en el Diario Peruano - Normas Legales

[2] Ibídem

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